ESTATUTOS
DE LA ASOCIACIÓN DE MADRES Y PADRES DE ALUMNOS (AMPA) CEIP “TIRSO
DE MOLINA” COLMENAR VIEJO, MADRID
CAPITULO
I
DENOMINACIÓN,
FINES, ACTIVIDADES, DOMICILIO Y ÁMBITO
Articulo
1-. Denominación.
Con
la denominación Asociación de Madres y Padres de Alumnos del
colegio Público Bilingüe Tirso de Molina de colmenar Viejo, Madrid
(en adelante AMPA), se constituye una entidad sin ánimo de lucro, al
amparo del artículo 22 de la Constitución Española. Que se regirá
por la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo reguladora del derecho de
asociación; la Ley Orgánica 8/1985, de l3 de julio por el que se
regulan las asociaciones de padres de alumnos y normas concordantes y
las que en cada momento le sean aplicables y por los Estatutos
vigentes.
Artículo
2-. Fines.
Respetando
el proyecto educativo del centro, la asociación tiene como fines a
título enunciativo, no restrictivo, los siguientes:
-
Asistir a sus asociados en todo aquello que concierne a la educación de sus hijos o tutelados.
-
Promover la participación y asistir a sus asociados en el ejercicio de sus derechos como primeros responsables de la educación de sus hijos o tutelados.
-
Facilitar la representación y participación de sus asociados en el consejo escolar del centro y en los órganos de participación ciudadana.
-
Organizar actividades y servicios de tipo asistencial, social, educativo, cultural, recreativo, deportivo y de previsión para sus asociados.
-
Colaborar en las actividades educativas del centro.
-
Cooperar con la comunidad educativa para su progresiva transformación en una comunidad que sea fiel reflejo del carácter propio del centro, que conoce y acepta.
-
Fomentar relaciones de colaboración con otras entidades con finalidades comunes.
-
En general cuantos servicios y actividades contribuyan al mejor cumplimiento de sus fines.
Articulo
3-. Actividades
Para
el cumplimiento de estos fines, se realizarán las siguientes
actividades:
-
Organizar conferencias, charlas, debates, coloquios, etc. sobre cuestiones que contribuyan a la mejor formación de los asociados en todos aquellos temas referentes a la educación y formación de sus hijos y tutelados.
-
Promover y organizar junto con la dirección del colegio actividades extraescolares de carácter deportivo y cultural y aquellas que fomenten la educación en valores tales como la libertad, la responsabilidad, la solidaridad y el respeto a los demás.
-
Colaborar con la dirección del colegio en la organización y realización de actos y conmemoraciones que se determine celebrar en el centro educativo, tales como “fiesta del colegio”, excursiones familiares, “semana cultural”, etc.
-
Participar junto con otras asociaciones y otros entes de la comunidad educativa, en las distintas actividades que pudieran organizarse en el ámbito de sus fines.
-
Cualquier otra actividad que contribuya a la mejor consecución de los fines del AMPA.
Articulo
4-. Domicilio social.
La
asociación establece su domicilio social en el mismo centro docente:
“CEIP TIRSO DE MOLINA”, situado en la calle del Olivo 17 de
Colmenar Viejo (28770).
Articulo
5-. Ámbito Territorial
El
ámbito de actuación en el que se desarrollarán principalmente las
actividades de la Asociación será el del territorio de la Comunidad
autónoma de Madrid.
CAPITULO
II
ÓRGANOS
DE LA ASOCIACIÓN
Articulo
6-. Órganos de gobierno y representación de la Asociación
Los
órganos de gobierno y representación de la Asociación son,
respectivamente, la Asamblea General y la Junta Directiva.
CAPITULO
III
ÓRGANOS
DE GOBIERNO. LA ASAMBLEA GENERAL DE ASOCIADOS
Articulo
7-. Naturaleza
La
Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la asociación
y estará integrada por todos los asociados.
Artículo
8-. Reuniones
Las
reuniones de la Asamblea General se celebraran al menos, una vez al
años. Teniendo el carácter de extraordinaria cuando lo solicite un
numero de asociados igual o superior al 10%.
La
Asamblea General se reunirá con carácter ordinario, una vez durante
el curso, dentro del primer trimestre del curso escolar. En esta
reunión se someterá a aprobación:
-
Junta Directiva
-
Memoria de actividades
-
Cuentas del anterior ejercicio
-
Presupuesto anual
Articulo
9-. Convocatorias
Las
convocatorias de las Asambleas Generales, tanto ordinarias como
extraordinarias, se harán por escrito, expresando el lugar, día y
hora de la reunión, así como el orden del día. Ente la
convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea
en primera convocatoria habrán de mediar al menos 7 días, pudiendo
así mismo hacerse constar si procediera la fecha en que se reunirá
la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una convocatoria y
otra pueda mediar un plazo inferior a 30 minutos. Por razones de
urgencia, podrán reducirse los mencionados plazos.
Por
su carácter extraordinario, en estas sesiones de la Asamblea General
no podrán tratarse otros asuntos que los que sean objeto de la
convocatoria.
CAPITULO
III
ASAMBLEA
GENERAL
Articulo
10-. Quórum de validez de constitución y quórum de adopción de
acuerdos.
Las
Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán
válidamente constituidas cuando concurran a ellas, presentes o
representados, al menos ⅓ de los asociados con derecho a voto.
Transcurrida media hora, podrá celebrarse, en segunda convocatoria,
cualquiera que sea el número de asistentes.
Los
acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos de las personas
presentes o representadas, salvo en los supuestos de modificación de
estatutos, disolución de la asociación, disposición o enajenación
de bienes, en los que será necesaria una mayoría cualificada de ⅔
de votos de las personas presentes o representadas, decidiendo en
caso de empate el voto de calidad del presidente, o de quien haga las
veces.
A
efectos de representación, un asociado no podrán ostentar la
representatividad de otros asociados en número superior a dos.
Articulo
11-. Facultades de la Asamblea General.
Son
facultades de la asamblea general:
a)
nombramiento de la junta directiva y sus cargos, administradores y
representantes, así como sus socios de honor.
b)
examinar y aprobar los presupuestos anuales y las cuentas.
c)
aprobar, en su caso, la gestión de la junta directiva.
d)
fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
e)
acuerdo para constituir una Federación de Asociaciones o integrarse
en alguna.
f)
expulsión de socios a propuesta de la junta directiva.
g)
solicitud de declaración de utilidad publica.
h)
disposición y enajenación de bienes por mayoría cualificada.
i)
aprobar el reglamento de régimen interno.
j)
La modificación de los estatutos (convocada al efecto y aprobación
de mayoría cualificada)
k)
La disolución de la asociación (convocada al efecto y aprobada por
mayoría cualificada).
CAPITULO
IV
JUNTA
DIRECTIVA
Artículo
12-. Naturaleza y composición.
La
junta directiva es el órgano de representación que gestiona y
representa los intereses de la Asociación de acuerdo con las
disposiciones y directivas de la Asamblea General. Estará formada
por:
-
Un Presidente
-
Un Vicepresidente
-
Un secretario
-
Un Tesorero
-
Un mínimo de dos Vocales
Designados
por la Asamblea General entre los asociados, en pleno uso de sus
derechos civiles que no estén incursos en motivos de
incompatibilidad legalmente establecidos. Su mandato tendrá una
duración de dos años con posibilidad de reelección.
El
Presidente, Vicepresidente y el Secretario de la Junta Directiva
serán, asimismo, Presidente, Vicepresidente y Secretario de la
Asociación y de la Asamblea General.
*
Los cargos se desempeñan con carácter gratuito.
Artículo
13-. Procedimientos para la elección y sustitución de miembros.
La
elección de los miembros de la Junta Directiva por la Asamblea
General se realizará mediante la presentación de candidaturas
integradas por los asociados que libremente lo solicite, a las que se
les permitirá la adecuada difusión, con una antelación de 10 días
hábiles (duración del periodo electoral previo a la reunión de la
Asamblea que ha de designar a los miembros de la junta directiva) a
la celebración de la correspondiente reunión.
En
caso de ausencia o enfermedad de algún miembro de la junta
directiva, podrá ser suplido provisionalmente por otro de los
componentes de ésta, previa designación por mayoría de sus
miembros, salvo en el caso del presidente que será sustituido por el
vicepresidente.
Los
miembros de la junta directiva cesarán:
a)
por transcurso del periodo de su mandato.
b)
por renuncia expresa.
c)
por acuerdo de la Asamblea General.
Artículo
14-. Reuniones y quórum de constitución y adopción de acuerdos.
La
junta directiva se reunirá previa convocatoria, debiendo mediar al
menos tres días entre ésta y su celebración, cuantas veces lo
determine su presidente y a petición de tres (3) de sus miembros.
Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros
y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser adoptados por
mayoría de votos. En caso de empate, será de calidad el voto del
presidente o de quien haga sus veces.
Artículo
15-. Facultades de la Junta Directiva.
Son
facultades de la junta directiva:
-
Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 11, apartado h)
-
Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
-
Elaborar y someter a la aprobación de la Asamblea General los presupuestos anuales y las cuentas.
-
Elaborar, en su caso, el reglamento del régimen interno.
-
Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.
-
Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.
-
Cualquiera otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General.
Artículo
16-. El Presidente.
El
presidente tendrá las siguientes atribuciones:
-
Representar legalmente a la asociación ante toda clase de organismos públicos o privados.
-
Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la junta directiva.
-
Dirigir las deliberaciones de una y otra.
-
Ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia.
-
Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la asociación aconseje, resulte necesaria o conveniente para el desarrollo de sus actividades, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la junta directiva.
Artículo
17-. El Vicepresidente.
El
vicepresidente sustituirá al presidente en ausencia de éste,
motivada por enfermedad o cualquier otro motivo, y tendrá las mismas
atribuciones que él.
Articulo
18-. El Secretario.
El
secretario tendrá a su cargo la dirección de los trabajos puramente
administrativos de la asociación:
-
Extender y firmar las actas de las sesiones de la junta directiva y Asamblea General en el libro de actas, y expedir certificados de lo tratado y acordado en dichas sesiones.
-
Convocar para las reuniones de los órganos del AMPA.
-
Contestar la correspondencia oficial y custodiar el sello del AMPA.
-
Ser el depositario del archivo de documentos y custodiar la documentación de la entidad.
-
Llevar el registro y fichero de asociados, dando cuenta al tesorero de las altas y bajas que se produzcan.
-
Informar de las sesiones de la junta directiva y asambleas sobre los documentos que se presenten a las mismas.
-
Redactar la memoria anual de las actividades del AMPA
-
Remitir en su caso, las comunicaciones a la administración, con los requisitos pertinentes.
Articulo
19-. El tesorero.
El
tesorero recaudará los fondos pertenecientes a la asociación y dará
cumplimiento a las órdenes de pago que expida el presidente.
Corresponde al tesorero:
-
recaudar y custodiar los fondos del AMPA, conservándolos bajo su responsabilidad, así como cualquier documento bancario.
-
Hacer efectivos los documentos de pago que se le presenten y realizar los ingresos y disposiciones que procedan en las cuentas bancarias del AMPA, con la toma de razón del vocal que, en su caso, designe la junta directiva y el visto bueno del presidente.
-
Realizar los ingresos y disposiciones que procedan en las cuentas bancarias de la asociación, con la toma de razón del vocal que designe la junta directiva y el visto bueno del presidente.
-
Informar a la junta directiva de la situación económica y de cuantos asuntos se refieran a la administración de la asociación.
Artículo
20-. Los Vocales.
Corresponde
a los vocales del AMPA:
-
Colaborar con los restantes cargos de la junta directiva en el desempeño de la misión colectiva de ésta, pudiendo ser sustituidos, con carácter interino, por indicación del presidente en los casos que sea necesario.
-
Ejercer la presidencia de las vocalías, cuando sean designados.
-
Realizar aquellas funciones concretas que la junta directiva acuerde o delegue en ellos el presidente.
CAPITULO
V
LOS
ASOCIADOS
Artículo
21-. Requisitos para asociarse
Solo
serán asociados los padres, tutores o representantes legales de los
alumnos matriculados en el Centro Escolar, siempre que lo soliciten
por escrito, acepten expresamente los estatutos y abonen las cuotas
que se establezcan.
Artículo
22-. Clases de asociados.
No
existirá distinción de clases de asociados
Artículo
23-. Causas de pérdida de la condición de asociado
Se
causará baja en el AMPA por:
-
Renuncia del interesado
-
Conducta publica que hiciera incompatible su permanencia o cuando cometiera algún acto lesivo al buen nombre o intereses del AMPA.
-
Incumplimiento de la obligación de pago de la cuota social, derramas u otras aportaciones que con arreglo a estos estatutos corresponda a los socios, salvo que por la junta directiva se aprecie la concurrencia de causas excepcionales que pudieran justificar dicho impago.
-
Incumplimiento reiterado de las obligaciones que imponen los presentes estatutos, o de los acuerdos tomados por la Asamblea General o Junta Directiva.
-
Por baja en el Centro de los hijos o tutelados.
Las
causas que se especifican en los apartados b), c) y d) deberán ser
fundamentadas en un informe, tras la audiencia previa del interesado,
que podrá ser recurrido ante la propia junta directiva. Su
aprobación deberá ser ratificada en la primera Asamblea General.
Articulo
24-. Derechos de los asociados
Son
derechos de los asociados:
-
Asistir con voz y voto a las Asambleas Generales de asociados.
-
Elegir y ser elegido par los cargos directivos del AMPA.
-
Ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.
-
Participar en las actividades del AMPA.
-
Utilizar los servicios sociales que puedan establecerse.
-
Elevar propuestas a la junta directiva.
-
Disfrutar de los servicios que la asociación establezca.
-
Podre formar parte de las comisiones que se constituyan para el mejor cumplimiento de los fines de la asociación.
-
Ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra el.
Articulo
25-. Deberes de los asociados
Los
asociados tendrán las siguientes obligaciones:
-
Contribuir económicamente al sostenimiento del AMPA en la forma determinada en los presentes estatutos.
-
Aceptar y hacer observar los estatutos, reglamentos, disposiciones y acuerdos de su órganos.
-
Compartir las finalidades de la asociación y colaborar para la consecución de las mismas.
-
Asistir a los actos que convoque la junta directiva, por si, o por otro miembro de la asociación, debidamente representado por escrito.
CAPITULO
VI
RÉGIMEN
DE FINANCIACIÓN, CONTABILIDAD Y DOCUMENTACIÓN
Articulo
26-. Obligaciones documentales y contables
La
asociación dispondrá de una relación actualizada de asociados. Así
mismo, llevará una contabilidad donde quedará reflejada la imagen
fiel del patrimonio, los resultados, la situación financiera de la
entidad y las actividades realizadas. También dispondrá de un
inventario actualizado de sus bienes.
En
un libro de actas, figurarán las correspondientes a las reuniones
que celebren sus órganos de gobierno y representación.
Para
el manejo de las cuentas bancarias, resulta de obligado cumplimiento
el reconocimiento en la correspondiente entidad bancaria de dos
firmas: la del presidente y la del tesorero conjuntamente.
Articulo
27-. Recursos económicos
Los
recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y
actividades de la asociación serán los siguientes:
-
Las cuotas de entrada, periódicas o extraordinarias.
-
Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas.
-
Cualquier otro recurso lícito.
La
cuota social ordinaria se establecerá en la cantidad y periodicidad
que la Asamblea acuerde.
La
Asamblea General podrá acordar también cuotas extraordinarias,
derramas u otras aportaciones.
Artículo
28-. Patrimonio Inicial y cierre de ejercicio.
La
asociación carece de un patrimonio inicial.
El
cierre del ejercicio asociativo será el último día del curso
lectivo.
La
facultad de disponer del patrimonio de la asociación corresponde a
la Asamblea General de Asociados y su administración, conforme a lo
que establezca en los presupuestos anuales la junta directiva.
CAPITULO
VII
DISOLUCIÓN
Articulo
29-. Acuerdo de disolución
La
asociación se disolverá:
-
por voluntad de los asociados expresada mediante acuerdo de la Asamblea General, convocada al efecto por mayoría cualificada de ⅔ de los asociados.
-
Por imposibilidad de cumplir los fines previstos en los estatutos apreciada por acuerdo de la Asamblea General
-
Por sentencia judicial.
Articulo
30-. Comisión liquidadora
En
caso de disolución, la propia Asamblea General convocada al efecto
nombrara una comisión liquidadora, la cual, una vez extinguidas las
deudas, y si existiese sobrante líquido se destinarán a los fines
benéficos o sociales que consten en el acuerdo de la disolución,
preferentemente relacionados con la entidad titular del centro, como
entidad sin animo de lucro. En ningún caso se repartirá el
remanente entre los socios.
Los
liquidadores tendrán las funciones que establecen los apartados 3 y
4 del articulo 18 de la Ley Orgánica 1/2003 de 22 de marzo.
DISPOSICIÓN
ADICIONAL
Para
las cuestiones no previstas en los presentes estatutos, se declara
aplicable de forma supletoria la Ley orgánica 1/2002 de 22 de marzo,
reguladora del derecho de asociación.
DISPOSICIÓN
FINAL
El
presente estatuto se aprueba con fecha de 29 de septiembre de 2016.
De su contenido dan fe mediante firma y rúbrica al margen de cada
uno de los folios que lo integran, las personas siguientes:
D……………………………………………
con DNI…………… Secretario de la Asociación de Madres y
Padres de Alumnos del Colegio Publico Bilingüe Tirso de Molina con
número de registro……………….., Certifico: Que los presentes
estatutos recogen las modificaciones aprobadas en la reunión de la
Asamblea General celebrada el día 29 de septiembre de 2016.
Colmenar
Viejo a 29 de septiembre de 2016
VºBº
El Presidente
Fdo.: El Secretario
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