ESTATUTOS DEL AMPA


ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE MADRES Y PADRES DE ALUMNOS (AMPA) CEIP “TIRSO DE MOLINA” COLMENAR VIEJO, MADRID




CAPITULO I
DENOMINACIÓN, FINES, ACTIVIDADES, DOMICILIO Y ÁMBITO
Articulo 1-. Denominación.
Con la denominación Asociación de Madres y Padres de Alumnos del colegio Público Bilingüe Tirso de Molina de colmenar Viejo, Madrid (en adelante AMPA), se constituye una entidad sin ánimo de lucro, al amparo del artículo 22 de la Constitución Española. Que se regirá por la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo reguladora del derecho de asociación; la Ley Orgánica 8/1985, de l3 de julio por el que se regulan las asociaciones de padres de alumnos y normas concordantes y las que en cada momento le sean aplicables y por los Estatutos vigentes.
Artículo 2-. Fines.
Respetando el proyecto educativo del centro, la asociación tiene como fines a título enunciativo, no restrictivo, los siguientes:
  1. Asistir a sus asociados en todo aquello que concierne a la educación de sus hijos o tutelados.
  2. Promover la participación y asistir a sus asociados en el ejercicio de sus derechos como primeros responsables de la educación de sus hijos o tutelados.
  3. Facilitar la representación y participación de sus asociados en el consejo escolar del centro y en los órganos de participación ciudadana.
  4. Organizar actividades y servicios de tipo asistencial, social, educativo, cultural, recreativo, deportivo y de previsión para sus asociados.
  5. Colaborar en las actividades educativas del centro.
  6. Cooperar con la comunidad educativa para su progresiva transformación en una comunidad que sea fiel reflejo del carácter propio del centro, que conoce y acepta.
  7. Fomentar relaciones de colaboración con otras entidades con finalidades comunes.
  8. En general cuantos servicios y actividades contribuyan al mejor cumplimiento de sus fines.
Articulo 3-. Actividades
Para el cumplimiento de estos fines, se realizarán las siguientes actividades:
  1. Organizar conferencias, charlas, debates, coloquios, etc. sobre cuestiones que contribuyan a la mejor formación de los asociados en todos aquellos temas referentes a la educación y formación de sus hijos y tutelados.
  2. Promover y organizar junto con la dirección del colegio actividades extraescolares de carácter deportivo y cultural y aquellas que fomenten la educación en valores tales como la libertad, la responsabilidad, la solidaridad y el respeto a los demás.
  3. Colaborar con la dirección del colegio en la organización y realización de actos y conmemoraciones que se determine celebrar en el centro educativo, tales como “fiesta del colegio”, excursiones familiares, “semana cultural”, etc.
  4. Participar junto con otras asociaciones y otros entes de la comunidad educativa, en las distintas actividades que pudieran organizarse en el ámbito de sus fines.
  5. Cualquier otra actividad que contribuya a la mejor consecución de los fines del AMPA.
Articulo 4-. Domicilio social.
La asociación establece su domicilio social en el mismo centro docente: “CEIP TIRSO DE MOLINA”, situado en la calle del Olivo 17 de Colmenar Viejo (28770).
Articulo 5-. Ámbito Territorial
El ámbito de actuación en el que se desarrollarán principalmente las actividades de la Asociación será el del territorio de la Comunidad autónoma de Madrid.


CAPITULO II
ÓRGANOS DE LA ASOCIACIÓN
Articulo 6-. Órganos de gobierno y representación de la Asociación
Los órganos de gobierno y representación de la Asociación son, respectivamente, la Asamblea General y la Junta Directiva.


CAPITULO III
ÓRGANOS DE GOBIERNO. LA ASAMBLEA GENERAL DE ASOCIADOS
Articulo 7-. Naturaleza
La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la asociación y estará integrada por todos los asociados.
Artículo 8-. Reuniones
Las reuniones de la Asamblea General se celebraran al menos, una vez al años. Teniendo el carácter de extraordinaria cuando lo solicite un numero de asociados igual o superior al 10%.
La Asamblea General se reunirá con carácter ordinario, una vez durante el curso, dentro del primer trimestre del curso escolar. En esta reunión se someterá a aprobación:
  • Junta Directiva
  • Memoria de actividades
  • Cuentas del anterior ejercicio
  • Presupuesto anual
Articulo 9-. Convocatorias
Las convocatorias de las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, se harán por escrito, expresando el lugar, día y hora de la reunión, así como el orden del día. Ente la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos 7 días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una convocatoria y otra pueda mediar un plazo inferior a 30 minutos. Por razones de urgencia, podrán reducirse los mencionados plazos.
Por su carácter extraordinario, en estas sesiones de la Asamblea General no podrán tratarse otros asuntos que los que sean objeto de la convocatoria.


CAPITULO III
ASAMBLEA GENERAL
Articulo 10-. Quórum de validez de constitución y quórum de adopción de acuerdos.
Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas cuando concurran a ellas, presentes o representados, al menos ⅓ de los asociados con derecho a voto. Transcurrida media hora, podrá celebrarse, en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de asistentes.
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos de las personas presentes o representadas, salvo en los supuestos de modificación de estatutos, disolución de la asociación, disposición o enajenación de bienes, en los que será necesaria una mayoría cualificada de ⅔ de votos de las personas presentes o representadas, decidiendo en caso de empate el voto de calidad del presidente, o de quien haga las veces.
A efectos de representación, un asociado no podrán ostentar la representatividad de otros asociados en número superior a dos.
Articulo 11-. Facultades de la Asamblea General.
Son facultades de la asamblea general:
a) nombramiento de la junta directiva y sus cargos, administradores y representantes, así como sus socios de honor.
b) examinar y aprobar los presupuestos anuales y las cuentas.
c) aprobar, en su caso, la gestión de la junta directiva.
d) fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
e) acuerdo para constituir una Federación de Asociaciones o integrarse en alguna.
f) expulsión de socios a propuesta de la junta directiva.
g) solicitud de declaración de utilidad publica.
h) disposición y enajenación de bienes por mayoría cualificada.
i) aprobar el reglamento de régimen interno.
j) La modificación de los estatutos (convocada al efecto y aprobación de mayoría cualificada)
k) La disolución de la asociación (convocada al efecto y aprobada por mayoría cualificada).


CAPITULO IV
JUNTA DIRECTIVA
Artículo 12-. Naturaleza y composición.
La junta directiva es el órgano de representación que gestiona y representa los intereses de la Asociación de acuerdo con las disposiciones y directivas de la Asamblea General. Estará formada por:
  • Un Presidente
  • Un Vicepresidente
  • Un secretario
  • Un Tesorero
  • Un mínimo de dos Vocales
Designados por la Asamblea General entre los asociados, en pleno uso de sus derechos civiles que no estén incursos en motivos de incompatibilidad legalmente establecidos. Su mandato tendrá una duración de dos años con posibilidad de reelección.
El Presidente, Vicepresidente y el Secretario de la Junta Directiva serán, asimismo, Presidente, Vicepresidente y Secretario de la Asociación y de la Asamblea General.
* Los cargos se desempeñan con carácter gratuito.
Artículo 13-. Procedimientos para la elección y sustitución de miembros.
La elección de los miembros de la Junta Directiva por la Asamblea General se realizará mediante la presentación de candidaturas integradas por los asociados que libremente lo solicite, a las que se les permitirá la adecuada difusión, con una antelación de 10 días hábiles (duración del periodo electoral previo a la reunión de la Asamblea que ha de designar a los miembros de la junta directiva) a la celebración de la correspondiente reunión.
En caso de ausencia o enfermedad de algún miembro de la junta directiva, podrá ser suplido provisionalmente por otro de los componentes de ésta, previa designación por mayoría de sus miembros, salvo en el caso del presidente que será sustituido por el vicepresidente.
Los miembros de la junta directiva cesarán:
a) por transcurso del periodo de su mandato.
b) por renuncia expresa.
c) por acuerdo de la Asamblea General.
Artículo 14-. Reuniones y quórum de constitución y adopción de acuerdos.
La junta directiva se reunirá previa convocatoria, debiendo mediar al menos tres días entre ésta y su celebración, cuantas veces lo determine su presidente y a petición de tres (3) de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser adoptados por mayoría de votos. En caso de empate, será de calidad el voto del presidente o de quien haga sus veces.
Artículo 15-. Facultades de la Junta Directiva.
Son facultades de la junta directiva:
  1. Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 11, apartado h)
  2. Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
  3. Elaborar y someter a la aprobación de la Asamblea General los presupuestos anuales y las cuentas.
  4. Elaborar, en su caso, el reglamento del régimen interno.
  5. Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.
  6. Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.
  7. Cualquiera otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General.
Artículo 16-. El Presidente.
El presidente tendrá las siguientes atribuciones:
  1. Representar legalmente a la asociación ante toda clase de organismos públicos o privados.
  2. Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la junta directiva.
  3. Dirigir las deliberaciones de una y otra.
  4. Ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia.
  5. Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la asociación aconseje, resulte necesaria o conveniente para el desarrollo de sus actividades, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la junta directiva.
Artículo 17-. El Vicepresidente.
El vicepresidente sustituirá al presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otro motivo, y tendrá las mismas atribuciones que él.
Articulo 18-. El Secretario.
El secretario tendrá a su cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la asociación:
  1. Extender y firmar las actas de las sesiones de la junta directiva y Asamblea General en el libro de actas, y expedir certificados de lo tratado y acordado en dichas sesiones.
  2. Convocar para las reuniones de los órganos del AMPA.
  3. Contestar la correspondencia oficial y custodiar el sello del AMPA.
  4. Ser el depositario del archivo de documentos y custodiar la documentación de la entidad.
  5. Llevar el registro y fichero de asociados, dando cuenta al tesorero de las altas y bajas que se produzcan.
  6. Informar de las sesiones de la junta directiva y asambleas sobre los documentos que se presenten a las mismas.
  7. Redactar la memoria anual de las actividades del AMPA
  8. Remitir en su caso, las comunicaciones a la administración, con los requisitos pertinentes.
Articulo 19-. El tesorero.
El tesorero recaudará los fondos pertenecientes a la asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el presidente. Corresponde al tesorero:
  1. recaudar y custodiar los fondos del AMPA, conservándolos bajo su responsabilidad, así como cualquier documento bancario.
  2. Hacer efectivos los documentos de pago que se le presenten y realizar los ingresos y disposiciones que procedan en las cuentas bancarias del AMPA, con la toma de razón del vocal que, en su caso, designe la junta directiva y el visto bueno del presidente.
  3. Realizar los ingresos y disposiciones que procedan en las cuentas bancarias de la asociación, con la toma de razón del vocal que designe la junta directiva y el visto bueno del presidente.
  4. Informar a la junta directiva de la situación económica y de cuantos asuntos se refieran a la administración de la asociación.
Artículo 20-. Los Vocales.
Corresponde a los vocales del AMPA:
  1. Colaborar con los restantes cargos de la junta directiva en el desempeño de la misión colectiva de ésta, pudiendo ser sustituidos, con carácter interino, por indicación del presidente en los casos que sea necesario.
  2. Ejercer la presidencia de las vocalías, cuando sean designados.
  3. Realizar aquellas funciones concretas que la junta directiva acuerde o delegue en ellos el presidente.


CAPITULO V
LOS ASOCIADOS
Artículo 21-. Requisitos para asociarse
Solo serán asociados los padres, tutores o representantes legales de los alumnos matriculados en el Centro Escolar, siempre que lo soliciten por escrito, acepten expresamente los estatutos y abonen las cuotas que se establezcan.
Artículo 22-. Clases de asociados.
No existirá distinción de clases de asociados
Artículo 23-. Causas de pérdida de la condición de asociado
Se causará baja en el AMPA por:
  1. Renuncia del interesado
  2. Conducta publica que hiciera incompatible su permanencia o cuando cometiera algún acto lesivo al buen nombre o intereses del AMPA.
  3. Incumplimiento de la obligación de pago de la cuota social, derramas u otras aportaciones que con arreglo a estos estatutos corresponda a los socios, salvo que por la junta directiva se aprecie la concurrencia de causas excepcionales que pudieran justificar dicho impago.
  4. Incumplimiento reiterado de las obligaciones que imponen los presentes estatutos, o de los acuerdos tomados por la Asamblea General o Junta Directiva.
  5. Por baja en el Centro de los hijos o tutelados.
Las causas que se especifican en los apartados b), c) y d) deberán ser fundamentadas en un informe, tras la audiencia previa del interesado, que podrá ser recurrido ante la propia junta directiva. Su aprobación deberá ser ratificada en la primera Asamblea General.
Articulo 24-. Derechos de los asociados
Son derechos de los asociados:
  1. Asistir con voz y voto a las Asambleas Generales de asociados.
  2. Elegir y ser elegido par los cargos directivos del AMPA.
  3. Ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.
  4. Participar en las actividades del AMPA.
  5. Utilizar los servicios sociales que puedan establecerse.
  6. Elevar propuestas a la junta directiva.
  7. Disfrutar de los servicios que la asociación establezca.
  8. Podre formar parte de las comisiones que se constituyan para el mejor cumplimiento de los fines de la asociación.
  9. Ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra el.


Articulo 25-. Deberes de los asociados
Los asociados tendrán las siguientes obligaciones:
  1. Contribuir económicamente al sostenimiento del AMPA en la forma determinada en los presentes estatutos.
  2. Aceptar y hacer observar los estatutos, reglamentos, disposiciones y acuerdos de su órganos.
  3. Compartir las finalidades de la asociación y colaborar para la consecución de las mismas.
  4. Asistir a los actos que convoque la junta directiva, por si, o por otro miembro de la asociación, debidamente representado por escrito.


CAPITULO VI
RÉGIMEN DE FINANCIACIÓN, CONTABILIDAD Y DOCUMENTACIÓN
Articulo 26-. Obligaciones documentales y contables
La asociación dispondrá de una relación actualizada de asociados. Así mismo, llevará una contabilidad donde quedará reflejada la imagen fiel del patrimonio, los resultados, la situación financiera de la entidad y las actividades realizadas. También dispondrá de un inventario actualizado de sus bienes.
En un libro de actas, figurarán las correspondientes a las reuniones que celebren sus órganos de gobierno y representación.
Para el manejo de las cuentas bancarias, resulta de obligado cumplimiento el reconocimiento en la correspondiente entidad bancaria de dos firmas: la del presidente y la del tesorero conjuntamente.
Articulo 27-. Recursos económicos
Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la asociación serán los siguientes:
  1. Las cuotas de entrada, periódicas o extraordinarias.
  2. Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas.
  3. Cualquier otro recurso lícito.
La cuota social ordinaria se establecerá en la cantidad y periodicidad que la Asamblea acuerde.
La Asamblea General podrá acordar también cuotas extraordinarias, derramas u otras aportaciones.
Artículo 28-. Patrimonio Inicial y cierre de ejercicio.
La asociación carece de un patrimonio inicial.


El cierre del ejercicio asociativo será el último día del curso lectivo.
La facultad de disponer del patrimonio de la asociación corresponde a la Asamblea General de Asociados y su administración, conforme a lo que establezca en los presupuestos anuales la junta directiva.


CAPITULO VII
DISOLUCIÓN
Articulo 29-. Acuerdo de disolución
La asociación se disolverá:
  1. por voluntad de los asociados expresada mediante acuerdo de la Asamblea General, convocada al efecto por mayoría cualificada de ⅔ de los asociados.
  2. Por imposibilidad de cumplir los fines previstos en los estatutos apreciada por acuerdo de la Asamblea General
  3. Por sentencia judicial.
Articulo 30-. Comisión liquidadora
En caso de disolución, la propia Asamblea General convocada al efecto nombrara una comisión liquidadora, la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante líquido se destinarán a los fines benéficos o sociales que consten en el acuerdo de la disolución, preferentemente relacionados con la entidad titular del centro, como entidad sin animo de lucro. En ningún caso se repartirá el remanente entre los socios.
Los liquidadores tendrán las funciones que establecen los apartados 3 y 4 del articulo 18 de la Ley Orgánica 1/2003 de 22 de marzo.


DISPOSICIÓN ADICIONAL
Para las cuestiones no previstas en los presentes estatutos, se declara aplicable de forma supletoria la Ley orgánica 1/2002 de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación.


DISPOSICIÓN FINAL
El presente estatuto se aprueba con fecha de 29 de septiembre de 2016. De su contenido dan fe mediante firma y rúbrica al margen de cada uno de los folios que lo integran, las personas siguientes:












D…………………………………………… con DNI…………… Secretario de la Asociación de Madres y Padres de Alumnos del Colegio Publico Bilingüe Tirso de Molina con número de registro……………….., Certifico: Que los presentes estatutos recogen las modificaciones aprobadas en la reunión de la Asamblea General celebrada el día 29 de septiembre de 2016.




Colmenar Viejo a 29 de septiembre de 2016




VºBº El Presidente Fdo.: El Secretario

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